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El cierre de empresas públicas en Bolivia abre una discusión sobre deudas, patrimonio y destino de los activos estatales

El Decreto 5727 fija cómo reorganizar o liquidar empresas públicas en Bolivia. La OFEP identifica más de veinte en situación crítica, pero aún no hay lista de cierre. ¿Qué pasará con sus activos y deudas?

El Decreto Supremo 5727 establece el procedimiento para reorganizar o liquidar empresas públicas. Un diagnóstico gubernamental identifica más de veinte sociedades en situación crítica, pero todavía no existe una lista definitiva de cierre.

El Gobierno de Rodrigo Paz declaró prioritaria la reorganización, disolución o liquidación de las empresas públicas del nivel central mediante el Decreto Supremo 5727, del 24 de septiembre de 2026.

La medida forma parte de una revisión del aparato empresarial estatal que, según la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), registra pérdidas importantes y problemas patrimoniales acumulados.

En abril, el director de esa institución, Pablo Camacho, informó que quince empresas presentaban quiebra técnica, con pérdidas acumuladas por Bs 2.655 millones y patrimonio negativo de Bs 1.901 millones.

Posteriormente, el diagnóstico entregado el 31 de agosto amplió a más de veinte el número de empresas consideradas críticas. Sin embargo, el Decreto 5727 no contiene una lista de empresas destinadas al cierre. Dispone que las recomendaciones de la OFEP sean aprobadas por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP), después de lo cual los ministerios responsables deberán impulsar los instrumentos jurídicos correspondientes.

Cuando una empresa fue creada por decreto, su liquidación requerirá otro decreto. Si fue creada por ley, corresponderá tramitar una norma legislativa.

El 7 de octubre, el ministro de Economía, Christian Morales, anunció que las primeras decisiones serían conocidas durante el mes.

La cuestión patrimonial

El artículo 7 del decreto obliga a que cada instrumento de liquidación identifique los activos, pasivos, garantías y demás condiciones necesarias para concluir las operaciones.

Una vez aprobada la recomendación de liquidación y notificada la empresa, el artículo 5 restringe nuevas deudas, transferencias de activos, contratos de inversión y otras operaciones patrimoniales.

Sin embargo, contempla excepciones mediante autorización expresa y fundamentada del ministerio responsable.

La norma también establece que las auditorías e investigaciones sobre responsabilidades no paralizarán necesariamente la liquidación.

Esto introduce una cuestión relevante para el control público: preservar la documentación contable y administrativa antes de cualquier transferencia o disposición de bienes.

Más allá de las pérdidas

El diagnóstico completo de la OFEP todavía no ha sido publicado íntegramente, de acuerdo con la información difundida por la propia institución.

La evaluación pública del proceso dependerá de conocer las empresas seleccionadas, las razones técnicas, las valoraciones patrimoniales y las condiciones establecidas para sus activos y deudas.

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