Ambiente y Clima

Mercados de carbono: Cambia el artículo 6, cambia el negocio

El Artículo 6 del Acuerdo de París convirtió la autorización estatal en el eje del mercado de carbono. Aunque Bolivia ya se habilitó ante la ONU, la falta de una ruta interna clara y transparente genera incertidumbre para los operadores.

El Artículo 6 del Acuerdo de París convirtió la autorización estatal en el eje del mercado de carbono. Aunque Bolivia ya se habilitó ante la ONU, la falta de una ruta interna clara y transparente genera incertidumbre para los operadores.

Caja Negra News | 21 de septiembre de 2026

Las reglas del Acuerdo de París, marco regulatorio de los mercados de carbono, colocaron al Estado entre los proyectos privados y el mercado internacional del carbono. Bolivia ya dio pasos para participar, pero todavía no ofrece a los operadores una ruta interna completa, estable y transparente.

Durante años, buena parte del mercado voluntario funcionó como una cadena dominada por privados. Un desarrollador diseñaba el proyecto; un estándar aprobaba la metodología; una firma auditora validaba y verificaba; y una empresa compraba el crédito para sostener una promesa de neutralidad, compensación o contribución climática. El Estado anfitrión podía intervenir por razones forestales, ambientales o territoriales, pero no necesariamente decidía el destino internacional de cada tonelada.

Ahora el artículo 6 del Acuerdo de París rompe esa comodidad. Una reducción de emisiones ya no es solamente el resultado de un contrato; también forma parte de la contabilidad climática del país donde se produjo. Si esa reducción sale al exterior para que otro Estado la utilice en su meta climática, el país anfitrión debe autorizar la transferencia y evitar contarla como propia.

El cambio no mata al mercado privado. Lo divide. Habrá créditos con autorización soberana y ajuste correspondiente; créditos sin esa autorización, destinados a usos voluntarios más limitados; y operaciones que no lograrán demostrar qué derecho adquirió realmente el comprador. Esa diferencia puede traducirse en precio, acceso a compradores, riesgo contractual y capacidad de conseguir financiamiento.

Una década para volver operativo el artículo 6

El Acuerdo de París fue adoptado en 2015. El artículo 6 permitió la cooperación voluntaria entre países, pero dejó pendientes sus reglas. En 2021, la COP26 de Glasgow aprobó la arquitectura básica de los enfoques cooperativos del artículo 6.2 y del mecanismo centralizado del artículo 6.4.

En 2024, la COP29 de Bakú resolvió asuntos que seguían trabando el sistema: el contenido y los cambios de las autorizaciones, la definición de la primera transferencia, los reportes, las revisiones técnicas, el tratamiento de inconsistencias y la infraestructura de registros. La propia Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) presentó esos resultados como la culminación de elementos clave para la operación del artículo 6.

Durante 2025 se aprobaron metodologías y reglas técnicas adicionales. El 26 de febrero de 2026, el organismo supervisor autorizó la primera emisión de créditos bajo el mecanismo del Acuerdo de París. Ese hecho marca un punto concreto: el artículo 6.4 ya no es solamente una promesa normativa. Comenzó a emitir unidades, aunque parte de su infraestructura definitiva todavía se encuentra en construcción.

Las tres rutas

El artículo 6.2 permite acuerdos cooperativos entre países. Las reducciones transferidas internacionalmente se conocen como Resultados de Mitigación de Transferencia Internacional ITMO. El país vendedor autoriza la transferencia y reporta cómo esto afecta sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). Asimismo, el artículo 6.4 crea el Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París, supervisado por Naciones Unidas. Los proyectos pueden ser ejecutados por privados, pero dependen de aprobación nacional, metodología admitida, validación, verificación y registro. Por último, el artículo 6.8 organiza la cooperación no basada en mercados: financiamiento, tecnología, fortalecimiento institucional y otras acciones que no implican comerciar créditos.

El ajuste correspondiente: la tonelada que Bolivia deja de usar

El ajuste correspondiente es el núcleo económico de las nuevas reglas. Si Bolivia autoriza una reducción para que otro país la utilice en su NDC, Bolivia debe corregir su propia contabilidad. La misma tonelada no puede sostener simultáneamente el cumplimiento del comprador y del país anfitrión.

Para el comprador, esa autorización puede elevar la integridad y el valor de la unidad. Para Bolivia, implica un costo de oportunidad. Si entrega reducciones baratas hoy y después necesita cumplir una meta más exigente, podría verse obligada a financiar acciones más costosas en otros sectores. Por eso la autorización estatal no es un sello decorativo. Es la decisión de exportar parte del desempeño climático nacional. Un gobierno racional debería saber cuánto le cuesta producir esa reducción, cuánto le costará reemplazarla y qué beneficio público recibe a cambio.

Cómo perjudican estos cambios a los privados

La autorización deja de estar bajo control del proyecto. Un contrato con comunidades, propietarios o desarrolladores no obliga al Estado a autorizar una transferencia internacional. Un proyecto puede estar técnicamente avanzado y aun así no conseguir el uso climático que prometió al comprador.

Aparece el riesgo de dos mercados. Los créditos autorizados para determinados usos internacionales pueden obtener una prima. Los no autorizados no desaparecen, pero pueden quedar relegados a declaraciones de contribución o financiamiento, según las políticas del comprador y del estándar.

Aumentan costos y tiempo. El desarrollador debe sumar requisitos nacionales, reportes internacionales, validación, verificación, tasas, registros, salvaguardas y trazabilidad. Para proyectos pequeños, comunidades y propietarios con poco capital, el costo de entrada puede ser prohibitivo.

El Estado puede reservar sectores o reducciones. Un país puede decidir que ciertas actividades son necesarias para cumplir su NDC y negar su exportación. También puede limitar volúmenes, fijar condiciones, exigir participación fiscal o modificar prioridades.

Crece el riesgo regulatorio. La rentabilidad puede depender de una autorización que tarda, cambia o se revoca. Bakú estableció reglas para modificaciones de autorizaciones, pero no elimina el riesgo político ni las disputas contractuales.

Los intermediarios con acceso ganan ventaja. Cuando el cuello de botella es estatal, las empresas con capacidad jurídica, técnica y política para navegar ministerios, registros y organismos internacionales parten con ventaja frente a comunidades o desarrolladores locales.

La promesa comercial puede superar el derecho adquirido Vender anticipadamente créditos “alineados con París” sin contar todavía con aprobación, autorización o ajuste correspondiente puede originar incumplimientos, litigios y acusaciones de publicidad engañosa.

Bolivia: De la prohibición política a la apertura regulada

Bolivia llegó tarde y con una contradicción de origen. Durante años, la Ley 300 de la Madre Tierra y el discurso oficial rechazaron la mercantilización de las funciones ambientales. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2024 abrió una nueva interpretación y el Decreto Supremo 5264, de octubre de 2024, estableció lineamientos para gestionar financiamiento climático, con canalización mediante autoridades del nivel central y reglamentación expresa.

La Ley 1613 del Presupuesto General del Estado 2025 incorporó el mandato de regular mecanismos y mercados de carbono. Después apareció el Proyecto de Ley 060/2025-2026, destinado a establecer un régimen para emisión, registro, negociación y transferencia de unidades de carbono. La existencia del proyecto demuestra que la arquitectura jurídica no quedó agotada por el decreto ni por la ley presupuestaria. Pero nadie habla del otro proyecto de ley de parte del mismo Ejecutivo, el Viceministerio de Medio Ambiente, el 764.

El paso internacional más concreto ocurrió el 8 de mayo de 2026. Bolivia presentó ante la CMNUCC sus requisitos de participación como país anfitrión bajo el artículo 6.4. El registro oficial muestra que el país designó autoridad nacional y declaró condiciones para aprobar actividades. Bolivia, por tanto, ya no está fuera del mecanismo.

Pero estar habilitada ante la ONU no equivale a tener resuelta toda la operación interna. Los privados necesitan saber qué autoridad emite cada acto, cómo se registra el proyecto, qué actividades serán elegibles, cómo se distribuyen beneficios, qué porcentaje retiene el Estado, cuándo se concederá autorización para otros usos internacionales, cómo se resuelven superposiciones territoriales y qué ocurre con contratos firmados antes de la reglamentación.

Decreto Supremo 5264, Bolivia, sobre recursos de financiamiento climático.

El perjuicio específico en Bolivia

Existe un riesgo, es la dependencia de una reglamentación todavía en formación. Los proyectos pueden gastar en estudios, consultas, inventarios y contratos sin tener certeza sobre autorización, registro, fiscalidad ni posibilidad de exportar los resultados.

Por ahora, el DS 5264 coloca la canalización de todo esto en autoridades del nivel central, curiosamente en el Ministro de Medio Ambiente, con un posible conflicto de intereses. Sin plazos, criterios públicos y trazabilidad, la autorización puede convertirse en cuello de botella, espacio de presión o ventaja selectiva.

Conflictos sobre quién es dueño del carbono

Bolivia arrastra superposiciones entre propiedad agraria, territorios indígenas, áreas protegidas, derechos forestales y competencias estatales. El carbono agrega un activo sin resolver automáticamente quién puede contratarlo ni por cuánto tiempo. Y hay riesgo NDC; si el Estado concluye que necesita determinadas reducciones para cumplir su meta, puede negar el ajuste correspondiente. Un proyecto privado técnicamente válido podría vender créditos voluntarios, pero no el producto internacional de mayor valor que había proyectado.

Grandes empresas y fondos pueden absorber costos legales y técnicos. Comunidades, propietarios pequeños y proyectos subnacionales corren el riesgo de entregar derechos por décadas a intermediarios que sí pueden esperar la autorización.

En un mercado todavía incompleto, los acuerdos pueden atribuir al privado facultades que en realidad dependen del Estado. El problema no es solo el precio: es vender una autorización que nadie, salvo el gobierno, puede conceder.

Quiénes ganan con el nuevo orden

No todos los privados pierden. Ganan quienes ya controlan metodologías, auditoría, registros, estructuración financiera y acceso a gobiernos. También ganan compradores que pueden exigir contratos más duros mientras el desarrollador soporta el riesgo de autorización. Y el Estado gana poder: puede ordenar el mercado, proteger su NDC y capturar parte de la renta; o puede convertir esa facultad en opacidad y selección discrecional. También gana la empresa relacionada con el ministro de Medio Ambiente.

El periodismo de investigacion cuesta

Caja Negra es independiente. Tu aporte sostiene reportajes como este.

PayPal · Donar

Sigue leyendo

Deja un comentario

Descubre más desde CAJA NEGRA NEWS

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo